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Edad ordinaria de jubilación
Art. 36 / Art. 18 del proyecto — gradualidad Art. 42
Ley vigente
62 años varones / 57 años mujeres
30 años de servicios computables. Sin cambios desde 1993.
Proyecto
65 años ambos géneros (gradual desde 2031)
+6 meses por año calendario desde 2031. Varones llegan a 65 en 2036; mujeres en 2046. Las mujeres acumularán 8 años más de trabajo. Nuevos aportantes desde la sanción: 68 años de inmediato, sin gradualidad.
Años de servicios requeridos
Art. 36 / Art. 18 del proyecto
Ley vigente
30 años computables
La ley partió de 25 años en 1993 con gradualidad hasta 30. Ese gradual ya venció.
Proyecto
35 años computables
Gradual desde 2031: +1 año de servicios cada 2 años calendario hasta llegar a 35.
Derogación de la compensación edad/servicios
Art. 39 vigente — DEROGADO por Art. 21 del proyecto
Ley vigente
3 años en exceso = 1 año de edad faltante
Hasta 5 años de edad compensables. Quien acumuló carrera larga podía jubilarse antes de la edad ordinaria.
Proyecto
DEROGADO — Art. 21
El trabajador que aportó más años ya no puede adelantar su retiro. La reforma castiga directamente al trabajador cumplidor que ingresó joven al Estado.
Base de cálculo del haber — el 82% que no es el mismo
Art. 63 / Art. 30 del proyecto
Ley vigente
82% promedio últimos 10 años
Más +3% adicional si los servicios superan en 10 años los requeridos (haber del 85%).
Proyecto
82% promedio últimos 20 años — se elimina el 85%
El bono del 3% por exceso de servicios desaparece. Quien ascendió de categoría durante su carrera ve su haber calculado sobre un promedio que incluye los años de salario inferior. La AMFJER (jueces provinciales) lo calificó de "experiencia inédita en el país que contraviene la no regresividad".
Jubilación por invalidez
Art. 67 / Art. 31 + Art. 42 / Art. 23 del proyecto
Ley vigente
82% del promedio (igual que la ordinaria)
Solo requiere 10 años de antigüedad e incapacidad producida durante la relación de trabajo.
Proyecto
70% del promedio — baja 12 puntos
Nueva condición (Art. 23): haber aportado 18 de los últimos 36 meses. Quien lleva menos tiempo en el Estado y sufre un accidente incapacitante queda sin cobertura. La invalidez no avisa cuándo llega.
Pensión familiar
Art. 69 / Art. 32 + Art. 46 / Art. 25 + Art. 61 / Art. 28
Ley vigente
75% del haber — vitalicia para viudo/a
Sin limitación temporal. Podía rehabilitarse tras divorcio vincular o nueva viudez.
Proyecto
70% del haber — limitada y sin rehabilitación
Limitada al tiempo del matrimonio o convivencia. Solo vitalicia si +55 años Y sin otro ingreso (condición acumulativa). Si no se prueba la duración: máximo 8 años. Nuevo matrimonio o convivencia la extingue definitivamente.
Movilidad del haber
Art. 71 / Art. 33 del proyecto
Ley vigente
Paritaria sectorial de origen
"Dentro de" 60 días — establece un máximo de demora garantizado.
Proyecto
Solo Escalafón General — sin techo de demora
"A partir de" 60 días hábiles (~3 meses) — fija un mínimo, no un máximo. La Caja puede demorar más. La AMFJER advirtió que esta fórmula "podría dar lugar a numerosos procesos judiciales".
Jubilación de oficio
Art. 62 / Art. 29 del proyecto
Ley vigente
La autoridad puede iniciar el trámite por el agente
Mecanismo de inicio del trámite en nombre del agente en condiciones de jubilarse.
Proyecto
Intimación + extinción del vínculo sin indemnización
La autoridad intima al agente. Si pasados 6 meses no inició el trámite, la autoridad dicta un acto administrativo que extingue el vínculo laboral sin indemnización y cesa el pago de haberes. La extinción no es automática: requiere acto formal expreso.
Aporte solidario post-jubilación especial
Art. 12 inc. d / Art. 19 último párrafo + Art. 43 del proyecto
Ley vigente
Previsto pero no aplicado sistemáticamente
El Decreto 1576/2024 lo implementó al 3% desde julio 2024 por vía administrativa, con debilidad constitucional.
Proyecto
Obligatorio, permanente y sin contraprestación
El jubilado especial sigue aportando hasta la edad ordinaria del año en que se jubiló. Sin generar ningún derecho adicional. El techo crece con la tabla gradual: cuanto más tarde se jubilen después de 2031, más años deben aportar.
Base de cálculo del haber — el 82% que no es el mismo
Art. 63 / Art. 30 del proyecto
Ley vigente
82% promedio últimos 10 años
Más +3% si los servicios superan en 10 años los requeridos (→ 85%). Para docentes y penitenciarios que ascendieron: la base refleja los años de mayor jerarquía.
Proyecto
82% promedio últimos 20 años — se elimina el 85%
Para quien ascendió de cargo, los primeros 10 de esos 20 años reflejan salarios del cargo inferior. El promedio baja y el haber inicial es menor. La AMFJER lo llamó "inédito en el país, contrario a la no regresividad".
Movilidad del haber
Art. 71 / Art. 33 del proyecto
Ley vigente
Paritaria sectorial propia
Docentes por su paritaria. Penitenciarios por la suya. "Dentro de" 60 días — máximo garantizado.
Proyecto
Solo Escalafón General — sin techo
"A partir de" 60 días hábiles (~3 meses): mínimo sin techo. La Caja puede demorar más. Pierden la referencia de su propia paritaria. La AMFJER advirtió riesgo de juicios masivos.
Haber por invalidez
Art. 67 / Art. 31 + Art. 23 del proyecto
Ley vigente
82% del promedio
Igual que la ordinaria. Solo requería 10 años de antigüedad.
Proyecto
70% del promedio — baja 12 puntos
Además: nueva condición de 18 aportes de los últimos 36 meses. Crítico para el docente incapacitado antes de los 54 y para el penitenciario accidentado en funciones.
Pensión familiar
Art. 69 / Art. 32 + Art. 46 / Art. 25 + Art. 28
Ley vigente
75% del haber — vitalicia para viudo/a
Sin limitación temporal. Rehabilitable tras divorcio o nueva viudez.
Proyecto
70% — limitada al tiempo del matrimonio
Solo vitalicia si +55 años Y sin otro ingreso. Si no se prueba la duración de la convivencia: máximo 8 años. Nuevo matrimonio la extingue definitivamente.
Edad de retiro especial
Art. 37 / Art. 19 del proyecto
Ley vigente
54 varones / 52 mujeres
Con 25 años al frente directo de alumnos. Fundamento: desgaste diferencial reconocido por ley.
Proyecto
54 / 52 — sin cambio en la edad
La edad de acceso se mantiene. Pero la brecha hasta los 65 (nueva edad ordinaria desde 2036) implica hasta 11 años de aporte solidario sin ningún derecho adicional.
Equiparación de edades — perspectiva de género
Art. 36 inc. a / Art. 18 del proyecto
Ley vigente
Mujeres: 5 años menos que varones
Reconocimiento de la doble jornada laboral: trabajo remunerado + tareas de cuidado no remuneradas y sin aportes. La diferencia de 5 años compensa esa desigualdad estructural.
Proyecto
65 años para ambos géneros — +8 años para las mujeres
Equiparar edades sin resolver el trabajo no remunerado es regresividad disfrazada de equidad. La Convención Interamericana de DDHH de las Personas Mayores (bloque de constitucionalidad, Ley 27.700) exige acciones afirmativas reales.
Derogación de la compensación edad/servicios
Art. 39 vigente — DEROGADO por Art. 21
Ley vigente
3 años extra = 1 año de edad faltante
Hasta 5 años compensables. El docente con carrera larga que no llegó a los 54 podía cubrir la diferencia.
Proyecto
DEROGADO — Art. 21
El docente que superó los años requeridos pero no llegó a los 54 ya no puede compensar. Se elimina el reconocimiento a la trayectoria larga.
Edad de retiro especial
Art. 37 / Art. 19 del proyecto
Ley vigente
57 varones / 53 mujeres
Con 25 años de servicios. Fundamento: riesgo permanente, violencia laboral, estrés postraumático, confinamiento institucional.
Proyecto
57 / 53 — sin cambio en la edad
La edad se mantiene. La brecha hasta los 65 implica hasta 8 años de aporte solidario sin contraprestación. El análisis actuarial oficial no incluyó la tasa de mortalidad diferencial del personal penitenciario.
Pensión al fallecido en acto de servicio
Art. 46 / Art. 25 del proyecto
Ley vigente
Pensión vitalicia para el viudo/a — sin condiciones
Sin distinción por causa de fallecimiento. Protección total a la familia del agente fallecido.
Proyecto
Vitalicia solo si fue "en ocasión y por causa de las funciones"
Para los demás casos aplica la regla general (condición de +55 años Y sin otro ingreso). La acreditación de la causa puede ser objeto de disputas administrativas.
El Ejecutivo puede recortar haberes por decreto — sin techo y sin Legislatura
Art. 11 del proyecto — nuevo párrafo al Art. 12
Ley vigente
No existía esta facultad permanente
El Ejecutivo no tenía facultad permanente para imponer aportes sobre haberes de jubilados sin ley habilitante específica.
Proyecto
Habilitado por decreto, sin porcentaje máximo, sin intervención legislativa
Cuando haya "desequilibrios financieros o actuariales". Sin techo en la ley. El Decreto 1576/2024 fue exactamente eso. El proyecto legaliza la facultad de repetirlo indefinidamente.
Los cambios son permanentes — aunque termine la emergencia
Art. 45 del proyecto
Lo que el gobierno dice
La emergencia vence en diciembre de 2027
El Título I declara la emergencia hasta el 31/12/2027, prorrogable por el Ejecutivo.
Lo que el Art. 45 dice
Los cambios estructurales quedan para siempre
El Art. 45 es explícito: el Título II y siguientes "revisten carácter de permanentes y su vigencia no se halla condicionada a la existencia de la emergencia". La emergencia es el envoltorio. Los recortes quedan para siempre.
Movilidad del haber — sin techo de demora
Art. 71 / Art. 33 del proyecto
Ley vigente
"Dentro de" 60 días — fija un máximo
La actualización del haber tiene un plazo máximo garantizado desde que se produce el aumento a los activos.
Proyecto
"A partir de" 60 días hábiles — fija solo un mínimo
~3 meses calendario de demora mínima, sin techo. La Caja puede demorar más. En contexto de inflación activa, esa demora sistemática es una pérdida real del poder adquisitivo. La AMFJER advirtió riesgo de numerosos juicios.
Cadena de delegaciones — el Legislativo queda afuera
Art. 3 / Art. 9 inc. l) / Art. 12 del proyecto
Ley vigente
Cambios de aportes requieren ley
Las modificaciones de alícuotas previsionales son materia legislativa. El Directorio actúa dentro de márgenes fijados por la Legislatura.
Proyecto
Ejecutivo → Presidente de la Caja → sin Legislatura
Art. 3 delega en el Ejecutivo fijar aportes. Art. 9 inc. l) delega en el Presidente de la Caja (designado por el Ejecutivo) dictar normas reglamentarias e interpretativas. La Legislatura solo recibe comunicaciones. No es gestión técnica: es concentración de poder previsional.
El Decreto 1576/2024 y lo que el proyecto hace con él
Decreto PEP 1576/2024 (B.O. 28/06/2024) / Art. 19 + Art. 43 del proyecto
Qué hizo el decreto
Implementó el 3% solidario por decreto ejecutivo
+3% aportes personales a activos, +3% contribuciones patronales, y 3% sobre haberes de jubilados especiales. Sin ley habilitante específica en materia de alícuotas previsionales. Constitucionalmente cuestionable.
Qué hace el proyecto con ese decreto
Lo juridifica, lo amplía y elimina el riesgo constitucional
Convierte en obligación legal permanente lo que el decreto hizo por vía administrativa. Le da el rango normativo que el decreto no tenía. Y de paso lo amplía: el aporte solidario ya no vence en un plazo fijo sino que crece con la tabla gradual de edad ordinaria del Art. 42.
Aporte solidario sobre haberes de jubilados especiales activos
Art. 19 + Art. 43 del proyecto (aplica desde la sanción)
Ley vigente
Previsto en la ley pero no aplicado
El Art. 12 inc. d) lo previó desde 1993. En la práctica no se aplicó sistemáticamente hasta el Decreto 1576/2024.
Proyecto
Obligatorio desde la sanción, para beneficios ya otorgados
El Art. 43 aclara que aplica "para los beneficios otorgados a partir de la entrada en vigencia de la ley". El techo es la edad ordinaria del año en que accedieron al beneficio, según la tabla gradual. Cuanto más sube la edad ordinaria en el futuro, más tiempo dura el descuento.
⚠ Proyecto de ley sin aprobar. Ingresado al Senado de Entre Ríos el 22/05/2026. Puede modificarse en comisiones antes de su votación. Cada dato verificado contra el texto literal de la Ley 8.732 (1993) y el proyecto (46 artículos). Fuente adicional: AMFJER (Asociación de la Magistratura y Función Judicial de Entre Ríos).