📋 Comparativo ley vigente vs. proyecto — sin aprobar

¿Qué cambia exactamente?

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Ley 8.732 vigente Proyecto: cambia (perjudica) Sin cambio en la edad Nuevo / sin antecedente
👥 Régimen general — aplica a todos los empleados provinciales

Edad ordinaria de jubilación

Art. 36 / Art. 18 del proyecto — gradualidad Art. 42

Ley vigente

62 años varones / 57 años mujeres

30 años de servicios computables. Sin cambios desde 1993.

Proyecto

65 años ambos géneros (gradual desde 2031)

+6 meses por año calendario desde 2031. Varones llegan a 65 en 2036; mujeres en 2046. Las mujeres acumularán 8 años más de trabajo. Nuevos aportantes desde la sanción: 68 años de inmediato, sin gradualidad.

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Años de servicios requeridos

Art. 36 / Art. 18 del proyecto

Ley vigente

30 años computables

La ley partió de 25 años en 1993 con gradualidad hasta 30. Ese gradual ya venció.

Proyecto

35 años computables

Gradual desde 2031: +1 año de servicios cada 2 años calendario hasta llegar a 35.

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Derogación de la compensación edad/servicios

Art. 39 vigente — DEROGADO por Art. 21 del proyecto

Ley vigente

3 años en exceso = 1 año de edad faltante

Hasta 5 años de edad compensables. Quien acumuló carrera larga podía jubilarse antes de la edad ordinaria.

Proyecto

DEROGADO — Art. 21

El trabajador que aportó más años ya no puede adelantar su retiro. La reforma castiga directamente al trabajador cumplidor que ingresó joven al Estado.

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Base de cálculo del haber — el 82% que no es el mismo

Art. 63 / Art. 30 del proyecto

Ley vigente

82% promedio últimos 10 años

Más +3% adicional si los servicios superan en 10 años los requeridos (haber del 85%).

Proyecto

82% promedio últimos 20 años — se elimina el 85%

El bono del 3% por exceso de servicios desaparece. Quien ascendió de categoría durante su carrera ve su haber calculado sobre un promedio que incluye los años de salario inferior. La AMFJER (jueces provinciales) lo calificó de "experiencia inédita en el país que contraviene la no regresividad".

❤️‍🩹

Jubilación por invalidez

Art. 67 / Art. 31 + Art. 42 / Art. 23 del proyecto

Ley vigente

82% del promedio (igual que la ordinaria)

Solo requiere 10 años de antigüedad e incapacidad producida durante la relación de trabajo.

Proyecto

70% del promedio — baja 12 puntos

Nueva condición (Art. 23): haber aportado 18 de los últimos 36 meses. Quien lleva menos tiempo en el Estado y sufre un accidente incapacitante queda sin cobertura. La invalidez no avisa cuándo llega.

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Pensión familiar

Art. 69 / Art. 32 + Art. 46 / Art. 25 + Art. 61 / Art. 28

Ley vigente

75% del haber — vitalicia para viudo/a

Sin limitación temporal. Podía rehabilitarse tras divorcio vincular o nueva viudez.

Proyecto

70% del haber — limitada y sin rehabilitación

Limitada al tiempo del matrimonio o convivencia. Solo vitalicia si +55 años Y sin otro ingreso (condición acumulativa). Si no se prueba la duración: máximo 8 años. Nuevo matrimonio o convivencia la extingue definitivamente.

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Movilidad del haber

Art. 71 / Art. 33 del proyecto

Ley vigente

Paritaria sectorial de origen

"Dentro de" 60 días — establece un máximo de demora garantizado.

Proyecto

Solo Escalafón General — sin techo de demora

"A partir de" 60 días hábiles (~3 meses) — fija un mínimo, no un máximo. La Caja puede demorar más. La AMFJER advirtió que esta fórmula "podría dar lugar a numerosos procesos judiciales".

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Jubilación de oficio

Art. 62 / Art. 29 del proyecto

Ley vigente

La autoridad puede iniciar el trámite por el agente

Mecanismo de inicio del trámite en nombre del agente en condiciones de jubilarse.

Proyecto

Intimación + extinción del vínculo sin indemnización

La autoridad intima al agente. Si pasados 6 meses no inició el trámite, la autoridad dicta un acto administrativo que extingue el vínculo laboral sin indemnización y cesa el pago de haberes. La extinción no es automática: requiere acto formal expreso.

🤝 Cambios comunes a Docentes y Penitenciarios
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Aporte solidario post-jubilación especial

Art. 12 inc. d / Art. 19 último párrafo + Art. 43 del proyecto

Ley vigente

Previsto pero no aplicado sistemáticamente

El Decreto 1576/2024 lo implementó al 3% desde julio 2024 por vía administrativa, con debilidad constitucional.

Proyecto

Obligatorio, permanente y sin contraprestación

El jubilado especial sigue aportando hasta la edad ordinaria del año en que se jubiló. Sin generar ningún derecho adicional. El techo crece con la tabla gradual: cuanto más tarde se jubilen después de 2031, más años deben aportar.

📊

Base de cálculo del haber — el 82% que no es el mismo

Art. 63 / Art. 30 del proyecto

Ley vigente

82% promedio últimos 10 años

Más +3% si los servicios superan en 10 años los requeridos (→ 85%). Para docentes y penitenciarios que ascendieron: la base refleja los años de mayor jerarquía.

Proyecto

82% promedio últimos 20 años — se elimina el 85%

Para quien ascendió de cargo, los primeros 10 de esos 20 años reflejan salarios del cargo inferior. El promedio baja y el haber inicial es menor. La AMFJER lo llamó "inédito en el país, contrario a la no regresividad".

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Movilidad del haber

Art. 71 / Art. 33 del proyecto

Ley vigente

Paritaria sectorial propia

Docentes por su paritaria. Penitenciarios por la suya. "Dentro de" 60 días — máximo garantizado.

Proyecto

Solo Escalafón General — sin techo

"A partir de" 60 días hábiles (~3 meses): mínimo sin techo. La Caja puede demorar más. Pierden la referencia de su propia paritaria. La AMFJER advirtió riesgo de juicios masivos.

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Haber por invalidez

Art. 67 / Art. 31 + Art. 23 del proyecto

Ley vigente

82% del promedio

Igual que la ordinaria. Solo requería 10 años de antigüedad.

Proyecto

70% del promedio — baja 12 puntos

Además: nueva condición de 18 aportes de los últimos 36 meses. Crítico para el docente incapacitado antes de los 54 y para el penitenciario accidentado en funciones.

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Pensión familiar

Art. 69 / Art. 32 + Art. 46 / Art. 25 + Art. 28

Ley vigente

75% del haber — vitalicia para viudo/a

Sin limitación temporal. Rehabilitable tras divorcio o nueva viudez.

Proyecto

70% — limitada al tiempo del matrimonio

Solo vitalicia si +55 años Y sin otro ingreso. Si no se prueba la duración de la convivencia: máximo 8 años. Nuevo matrimonio la extingue definitivamente.

🎓 Solo docentes

Edad de retiro especial

Art. 37 / Art. 19 del proyecto

Ley vigente

54 varones / 52 mujeres

Con 25 años al frente directo de alumnos. Fundamento: desgaste diferencial reconocido por ley.

Proyecto

54 / 52 — sin cambio en la edad

La edad de acceso se mantiene. Pero la brecha hasta los 65 (nueva edad ordinaria desde 2036) implica hasta 11 años de aporte solidario sin ningún derecho adicional.

⚖️

Equiparación de edades — perspectiva de género

Art. 36 inc. a / Art. 18 del proyecto

Ley vigente

Mujeres: 5 años menos que varones

Reconocimiento de la doble jornada laboral: trabajo remunerado + tareas de cuidado no remuneradas y sin aportes. La diferencia de 5 años compensa esa desigualdad estructural.

Proyecto

65 años para ambos géneros — +8 años para las mujeres

Equiparar edades sin resolver el trabajo no remunerado es regresividad disfrazada de equidad. La Convención Interamericana de DDHH de las Personas Mayores (bloque de constitucionalidad, Ley 27.700) exige acciones afirmativas reales.

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Derogación de la compensación edad/servicios

Art. 39 vigente — DEROGADO por Art. 21

Ley vigente

3 años extra = 1 año de edad faltante

Hasta 5 años compensables. El docente con carrera larga que no llegó a los 54 podía cubrir la diferencia.

Proyecto

DEROGADO — Art. 21

El docente que superó los años requeridos pero no llegó a los 54 ya no puede compensar. Se elimina el reconocimiento a la trayectoria larga.

🏛 Solo Servicio Penitenciario

Edad de retiro especial

Art. 37 / Art. 19 del proyecto

Ley vigente

57 varones / 53 mujeres

Con 25 años de servicios. Fundamento: riesgo permanente, violencia laboral, estrés postraumático, confinamiento institucional.

Proyecto

57 / 53 — sin cambio en la edad

La edad se mantiene. La brecha hasta los 65 implica hasta 8 años de aporte solidario sin contraprestación. El análisis actuarial oficial no incluyó la tasa de mortalidad diferencial del personal penitenciario.

🚨

Pensión al fallecido en acto de servicio

Art. 46 / Art. 25 del proyecto

Ley vigente

Pensión vitalicia para el viudo/a — sin condiciones

Sin distinción por causa de fallecimiento. Protección total a la familia del agente fallecido.

Proyecto

Vitalicia solo si fue "en ocasión y por causa de las funciones"

Para los demás casos aplica la regla general (condición de +55 años Y sin otro ingreso). La acreditación de la causa puede ser objeto de disputas administrativas.

🧓 Jubilados actuales — lo que el proyecto les hace hoy
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El Ejecutivo puede recortar haberes por decreto — sin techo y sin Legislatura

Art. 11 del proyecto — nuevo párrafo al Art. 12

Ley vigente

No existía esta facultad permanente

El Ejecutivo no tenía facultad permanente para imponer aportes sobre haberes de jubilados sin ley habilitante específica.

Proyecto

Habilitado por decreto, sin porcentaje máximo, sin intervención legislativa

Cuando haya "desequilibrios financieros o actuariales". Sin techo en la ley. El Decreto 1576/2024 fue exactamente eso. El proyecto legaliza la facultad de repetirlo indefinidamente.

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Los cambios son permanentes — aunque termine la emergencia

Art. 45 del proyecto

Lo que el gobierno dice

La emergencia vence en diciembre de 2027

El Título I declara la emergencia hasta el 31/12/2027, prorrogable por el Ejecutivo.

Lo que el Art. 45 dice

Los cambios estructurales quedan para siempre

El Art. 45 es explícito: el Título II y siguientes "revisten carácter de permanentes y su vigencia no se halla condicionada a la existencia de la emergencia". La emergencia es el envoltorio. Los recortes quedan para siempre.

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Movilidad del haber — sin techo de demora

Art. 71 / Art. 33 del proyecto

Ley vigente

"Dentro de" 60 días — fija un máximo

La actualización del haber tiene un plazo máximo garantizado desde que se produce el aumento a los activos.

Proyecto

"A partir de" 60 días hábiles — fija solo un mínimo

~3 meses calendario de demora mínima, sin techo. La Caja puede demorar más. En contexto de inflación activa, esa demora sistemática es una pérdida real del poder adquisitivo. La AMFJER advirtió riesgo de numerosos juicios.

🔗

Cadena de delegaciones — el Legislativo queda afuera

Art. 3 / Art. 9 inc. l) / Art. 12 del proyecto

Ley vigente

Cambios de aportes requieren ley

Las modificaciones de alícuotas previsionales son materia legislativa. El Directorio actúa dentro de márgenes fijados por la Legislatura.

Proyecto

Ejecutivo → Presidente de la Caja → sin Legislatura

Art. 3 delega en el Ejecutivo fijar aportes. Art. 9 inc. l) delega en el Presidente de la Caja (designado por el Ejecutivo) dictar normas reglamentarias e interpretativas. La Legislatura solo recibe comunicaciones. No es gestión técnica: es concentración de poder previsional.

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El Decreto 1576/2024 y lo que el proyecto hace con él

Decreto PEP 1576/2024 (B.O. 28/06/2024) / Art. 19 + Art. 43 del proyecto

Qué hizo el decreto

Implementó el 3% solidario por decreto ejecutivo

+3% aportes personales a activos, +3% contribuciones patronales, y 3% sobre haberes de jubilados especiales. Sin ley habilitante específica en materia de alícuotas previsionales. Constitucionalmente cuestionable.

Qué hace el proyecto con ese decreto

Lo juridifica, lo amplía y elimina el riesgo constitucional

Convierte en obligación legal permanente lo que el decreto hizo por vía administrativa. Le da el rango normativo que el decreto no tenía. Y de paso lo amplía: el aporte solidario ya no vence en un plazo fijo sino que crece con la tabla gradual de edad ordinaria del Art. 42.

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Aporte solidario sobre haberes de jubilados especiales activos

Art. 19 + Art. 43 del proyecto (aplica desde la sanción)

Ley vigente

Previsto en la ley pero no aplicado

El Art. 12 inc. d) lo previó desde 1993. En la práctica no se aplicó sistemáticamente hasta el Decreto 1576/2024.

Proyecto

Obligatorio desde la sanción, para beneficios ya otorgados

El Art. 43 aclara que aplica "para los beneficios otorgados a partir de la entrada en vigencia de la ley". El techo es la edad ordinaria del año en que accedieron al beneficio, según la tabla gradual. Cuanto más sube la edad ordinaria en el futuro, más tiempo dura el descuento.

⚠ Proyecto de ley sin aprobar. Ingresado al Senado de Entre Ríos el 22/05/2026. Puede modificarse en comisiones antes de su votación. Cada dato verificado contra el texto literal de la Ley 8.732 (1993) y el proyecto (46 artículos). Fuente adicional: AMFJER (Asociación de la Magistratura y Función Judicial de Entre Ríos).